Reflexiones sobre la aplicación del art. 186 de la Ley de Contrato de Trabajo
- Autor Jorge A. Insua
El artículo objeto de análisis, en su parte pertinente, establece: “Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicará a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.”